¿Te falta renta para el crédito? Así funciona el complemento de renta
Los bancos aceptan complementar tu renta con la de tu cónyuge o un familiar directo. Explicamos las combinaciones más usadas y cómo cambian la renta mínima exigida.
La regla general de los bancos es que el dividendo no supere el 25% de la renta líquida familiar. Si tu renta individual no alcanza, la mayoría de las instituciones permite complementarla con un segundo ingreso: cónyuge o conviviente civil, y en varios bancos también padres o hermanos.
Las combinaciones más comunes son dos: titular más cónyuge sumando el 100% de ambas rentas, o titular aportando al menos el 70% de la renta exigida y el complemento el 30% restante. Algunos bancos aceptan 50/50 entre cónyuges.
Ejemplo concreto: si el dividendo estimado es de $290.000, la renta familiar mínima es de $1.160.000. Un titular con renta de $850.000 no califica solo, pero sí junto a un cónyuge con renta de $400.000.
Ten en cuenta que el complemento de renta implica que ambas personas firman como deudores del crédito. En nuestra calculadora y en cada ficha de proyecto te mostramos la renta mínima estimada para que sepas de antemano si necesitas complementar.
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Este artículo es informativo y se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación. Las condiciones de los programas pueden cambiar en cada llamado: confirma siempre los requisitos en las bases oficiales del MINVU.
